Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles - Menu superior
     

                        Ir a la pagina de inicio

Calle 13 No. 18-24 Estación de la Sabana (Bogotá - Colombia)
PBX 3710277 - Fax:3750378 - Oficina de atención al Usuario Bogotá:  2476775

Horario de atención: Lunes a Viernes de 7:00 a.m - 12:00 m y  de 12:45- 4:30 p.m.
Línea Gratuita al Usuario 01800111322 - Línea Nacional de quejas 

y reclamos: 01-800-09-12206  
quejasyreclamos@fps.gov.co  - Puntos de Atención   

 
Escriba sus comentarios Ir a la página de inicio Regresar Agregar este sitio a Favoritos

Hay 87 usuarios activos

HV Menu example

 

 


Objetivos Institucionales

 

  • Garantizar y optimizar la prestación del servicio de salud a todos los clientes a través de la efectiva administración de los mismos

  • Garantizar de forma oportuna el reconocimiento y pago de prestaciones económicas de acuerdo con el marco legal

  • Ser modelo de Gestión Pública en el sector social

  • Mantener un sistema de información en línea confiable para todos los usuarios del FPS. Que permita una retroalimentación constante con nuestros usuarios

  • Fortalecer la  administración de los bienes de la entidad y la óptima gestión de los recursos.

  • Fortalecer los mecanismos de comunicación organizacional e informativa para proyectar los resultados de la Gestión de la Entidad.

 

Funciones 

Las funciones que El Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia tendrá que cumplir en desarrollo de su objeto, están contempladas en el Artículo 3 del Decreto 1591 de Julio 18 de 1.989:

a) Pagar las pensiones legales y convencionales de los ex-empleados de la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia; 

b) Atender las demás prestaciones económicas y asistenciales de las personas a que se refiere el literal anterior; 

c) Efectuar el reconocimiento y pago de las pensiones de cualquier naturaleza de los empleados que adquieran ese derecho en la empresa Ferrocarriles Nacionales en Liquidación; 

d) Efectuar el reconocimiento y pago de las demás prestaciones sociales de los empleados de la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación; 

e) Cancelar al organismo de previsión social o a la entidad o empresa empleadora que haya hecho el pago de pensiones a empleados que hayan laborado en la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, la cuota parte que le corresponda por el tiempo servido en esta entidad y, repetir contra terceros las cuotas partes pensionales a favor de la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia o del Fondo mismo; 

f) Efectuar el pago de las indemnizaciones que se establezcan en ejercicio de las facultades a que se refiere la Ley 21 de 1988; 

g) Efectuar el pago de las sumas reconocidas por sentencias condenatorias laborales ejecutoriadas o que se ejecutoríen a cargo de la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia; 

h) Reconocer y pagar las demás prestaciones y beneficios que le correspondan o se establezcan en ejercicio de las facultades a que se refiere la Ley 21 de 1988;

i) Expedir con la aprobación del Gobierno Nacional, reglamentos generales para la atención de las prestaciones y demás obligaciones a su cargo; 

j) Realizar inversiones que garanticen seguridad, rentabilidad y liquidez a su patrimonio, con el fin de que pueda cumplir oportunamente sus obligaciones; 

k) Ejercitar o impugnar las acciones judiciales y administrativas necesarias para la defensa y protección de los intereses de la Nación, de la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia y del Fondo mismo, derivadas del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7º. de la Ley 21 de 1988 o de las que se generen como consecuencia del desarrollo de las facultades de que trata la citada Ley; 

l) Administrar los bienes del Fondo. Para dicho efecto podrá entre otras funciones, adquirir, enajenar, arrendar y gravar tanto los muebles como los inmuebles; 

m) Las demás que se deriven de la Ley o de sus estatutos.