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14. SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS
a. El usuario dispone de un plazo máximo de 72 horas para reclamar los mismos observando el siguiente procedimiento:
Presente en la farmacia correspondiente la fórmula debidamente firmada y sellada por su médico, el carnet vigente y su documento de identidad. En general los medicamentos esenciales deben ser entregados inmediatamente, y los especializados a los 3 días calendario siguientes.
En caso que no le entreguen algún medicamento, exija que le coloquen el sello de pendiente o no despachado. Todos los contratistas deben acreditar farmacias de apoyo si en la farmacia institucional no le despachan el medicamento formulado, el farmaceuta deberá expedirle inmediatamente la autorización para su entrega en la farmacia de apoyo.
Recuerde que quien formula es el médico, nadie debe cambiarle su fórmula (nombre, marca, cantidad, etc.).
b. ¿A qué tipo de medicamentos se tiene derecho?
Los usuarios de POS tienen derecho a la entrega de medicamentos genéricos contenidos en este plan y formulados por el médico tratante. Los usuarios de PAC tienen derecho al medicamento que formule el médico tratante.
Medicamentos y complementos terapéuticos excluidos para los usuarios:
- Leches maternizadas. - Alimentos proteinizados, salvo aquellos casos en que por prescripción médica sean indispensables dentro del tratamiento. - Estimulantes del crecimiento. - Drogas para la impotencia sexual. - Anorexígenos. - Enjuagues bucales y cremas dentales. - Productos cosméticos. No se consideran cosméticos los productos con actividad terapéutica para una patología definida.
15. EXCLUSIONES EN SERVICIOS Y TRATAMIENTOS
Son exclusiones para los servicios de salud:
- Cirugía estética o con fines de embellecimiento. - Odontología cosmética. - Tratamientos nutricionales con fines estéticos. - Diagnóstico y tratamientos para la fertilidad y/o impotencia sexual. - Tratamientos no reconocidos por las asociaciones médico científicas a nivel mundial o aquellos tratamientos de carácter experimental. - Tratamientos o curas de reposo o del sueño. - Tratamientos de várices con fines estéticos. - Medias para tratamiento de várices (sólo para usuarios pensionados de Puertos de Colombia y sus beneficiarios). - Actividades, procedimientos e intervenciones de carácter educativo instruccional o de capacitación, que se lleven a cabo durante el proceso de rehabilitación, distinto a aquellos estrictamente necesarios para el manejo médico de la enfermedad y sus secuelas. - Atención que el afiliado se procure por su cuenta sin que medie el contratista, salvo aquella que haya sido de carácter urgente. - Tratamiento de ortodoncia, implantes y prótesis en la atención odontológica. -Tratamiento con psicoterapia individual, psicoanálisis o psicoterapia prolongada. No se excluyen la psicoterapia individual de apoyo en la frase critica de la enfermedad (sólo durante la fase inicial) ni terapias grupales. -Tratamientos de desintoxicación crónica para alcoholismo y drogadicción. - Tratamientos con drogas y/o sustancias experimentales. - Amplificadores de audición (audífonos). Cuando la hipocausia sea superior a 50 decibeles y por requerimiento expreso del medico especialista, el contratista asumirá el 50% del costo de estos hasta un valor de 45 salarios mínimos vigentes mensuales y por una sola vez, siempre y cuando se trate del Pensionado. -Estimulantes cerebrales, sustancias cosméticas, elementos de aseo y protectores solares excepto en los casos especiales indicados por el médico y cuyo uso sea indispensable para la realización del tratamiento. - Alimentos para bebés.
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