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5. ATENCIÓN DE URGENCIAS.


SE ENTIENDE COMO URGENCIA, LA ALTERACIÓN DE LA INTEGRIDAD FÍSICA, FUNCIONAL Y/O PSÍQUICA CON DIVERSOS GRADOS DE SEVERIDAD QUE COMPROMETEN LA VIDA O FUNCIONALIDAD DE LA PERSONA Y QUE REQUIEREN DE LA PRESTACIÓN INMEDIATA DE SERVICIOS DE SALUD, CON EL FIN DE CONSERVAR LA VIDA Y PREVENIR CONSECUENCIAS CRÍTICAS PRESENTES O FUTURAS.

 

La urgencia como tal, debe ser atendida por cualquier institución hospitalaria en el territorio Nacional, identificándose como usuarios del régimen contributivo o del Fondo, exhibiendo el respectivo carné y documento de identidad y sin que para ello sea necesaria la autorización de la entidad contratista o remisión de éste o del Fondo.
Sin embargo se sugiere tener muy claros los parámetros que adicionalmente señalamos como pasos a seguir cuando ésta se presente, así: 

 

a. Buscar en el Directorio de Servicios de Salud el teléfono de URGENCIAS correspondiente a la localidad (Directorio).

 

b. Identifíquese como usuario del FONDO y exponga su caso. Los funcionarios encargados le informarán los pasos a seguir para lograr la atención de su URGENCIA. Si la situación lo amerita, desde allí coordinarán el envío de una ambulancia.

 

c. Si Usted se encuentra en una localidad diferente a la de su ciudad de residencia, le sugerimos conozca los números telefónicos del contratista del Fondo en la localidad en la cual se encuentre y que aparecen anexos a este manual; y en el menor tiempo posible comuníquese con el médico coordinador del contratista en la localidad e identifíquese como usuario del Fondo presentando su carné y documento de identidad.

 

d. ¿QUÉ HACER EN CASO DE NO PODER ASISTIR AL SERVICIO DE URGENCIAS EN UNA ENTIDAD CONTRATADA POR EL FONDO?.

Es posible que en lugar donde se encuentra no exista cobertura por parte de nuestros contratistas, o que la urgencia que lo aqueja no permita su desplazamiento hasta la entidad más cercana del FONDO. Si usted está en alguno de estos casos, haga uso del servicio de urgencias más cercano y comuníquelo el siguiente día hábil al médico coordinador de la localidad donde usualmente recibe sus servicios de salud y al médico divisionario del FONDO, esto con el fin de poder prestarle la mejor atención posible y facilitarle el reembolso de las sumas que haya debido cancelar por concepto de la misma. -ver reembolsos-.

 

e. La atención médica que usted requiera fuera de su lugar de residencia y que no encuadre dentro de lo que médicamente se define como urgencia en ningún caso será atendida fuera de su localidad; si Usted va a desplazarse por periodos superiores a un mes o más y requiere medicamentos permanentes, debe tomar las previsiones del caso, comunicando tal situación a su médico tratante y al coordinador médico de la localidad.

 

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