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9. COMPLEMENTOS TERAPÉUTICOSSon aquellos cuya finalidad es mejorar o complementar la capacidad fisiológica o física del paciente. Para obtener la entrega o préstamo de este tipo de elementos, debe acercarse al centro médico de la entidad contratista en su localidad y exponer su caso. Allí se encargarán de ordenar el trámite para su petición, si se ajusta a lo reglamentario. El contratista en este caso le hará suscribir un documento, que le garantice la devolución del mismo.
Para los pensionados de Ferrocarriles Nacionales de Colombia. El contratista suministrará lentes para anteojos: 1 vez cada 5 años para mayores de 12 años y 1 vez cada año para niños menores de 12 años, a partir de la última fecha de formulación. Si el médico tratante indica cambio de fórmula, los mayores de 12 años tienen derecho a recibir lentes para anteojos 1 vez al año. El contratista dispone de 10 días a partir de la prescripción para la entrega de los lentes. Para los pensionados de Puertos de Colombia. El contratista suministrará lentes para anteojos, monturas lentes para anteojos, lentes de contacto y lentes intraoculares, una vez por año si fuera necesario por razones medicas. El contratista dispone de 8 días calendario siguientes a su prescripción en la localidad central, y 10 días calendario cuando es provincia, para la entrega de los lentes. Los montos máximos de las monturas serán de acuerdo a las convenciones colectivas de trabajo.
11. PLAN DE ATENCIÓN DOMICILIARIA
Todo usuario de los servicios de salud a cargo de El Fondo, cuyo estado de salud no le permita el desplazamiento a los sitios de atención, según los protocolos de manejo establecidos deberá ser atendido por el contratista en su domicilio por lo menos una vez al mes.
A este efecto deberá plantearse el respectivo caso ante él coordinador médico de cada localidad.
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