|
La Ley 21 de 1988 en su artículo 7º señala que la “Nación, dentro del proceso de estructuración o reorganización, de acuerdo con las normas que adoptara, asumiría el pago de las pensiones de jubilación de cualquier naturaleza y sentencias condenatorias laborales, ejecutoriadas o por ejecutoriar a cargo de la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia; para tal efecto, el Gobierno crearía un fondo para el manejo de las cuentas respectivas y definiría la naturaleza jurídica, la organización y el funcionamiento del mismo”.
Al ordenarse la liquidación de la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia a través del Decreto 1586 de 1989, nace el Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, mediante Decreto 1591 de 1989, como Establecimiento Público del orden nacional, personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente otorgándosele como objeto el señalado en el artículo 7º de la Ley 21 de 1988 de una parte, y la organización y administración de las prestaciones asistenciales a que tengan derecho los empleados y los pensionados de los Extintos Ferrocarriles. En desarrollo de dicho objeto el Fondo cumpliría entre otras las siguientes funciones “literal l, artículo 3º. Administrar los bienes heredados de dicha empresa, para lo cual podría adquirir, enajenar, arrendar y gravar tanto los muebles como los inmuebles.
Mediante Decreto 0489 del 13 de marzo de 1996, El Ministerio de la Protección Social otrora Ministerio de Salud, autoriza al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, para que continúe prestando servicios de salud, pero como ENTIDAD ADAPTADA al Sistema General de Seguridad Social en Salud y mediante Decreto 1128 del 29 de junio de 1999 la adscribe a dicho Ministerio.
En el año de 1998 se liquida El Fondo de la Empresa Puertos de Colombia, siendo asignada por el Gobierno Nacional al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles la obligación de atender los servicios asistenciales de los Pensionados de puertos de Colombia y sus familiares.
Durante sus 15 años de existencia el Fondo ha cumplido su propósito satisfactoriamente frente a los beneficiarios de sus servicios, a través de la idoneidad de sus funcionarios fundada en el compromiso, la cultura de servicio y el conocimiento, ganándose la confianza de varios gobiernos que lo han distinguido, al entregarle nuevas obligaciones, como lo son, la prestación de servicios de salud a los pensionados y sus beneficiarios de la empresa Puertos de Colombia, administración y pago de las pensión de Fundación San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil mediante Convenio Interadiministrativo y con cargo al presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; así mismo, El Fondo Pasivo Mediante Convenios Interadministrativos con el Ministerio de la Protección Social viene administrando y pagando los beneficios que en materia de Bienestar Social: Auxilios Educativos y de Educación Especial y Auxilios Funerarios por muerte de pensionados y familiares a que tienen derecho los pensionados de la liquidada empresa Puertos de Colombia; las cuotas partes y el pago de las mesadas pensionales de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social – Prosocial-. |