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ADQUIRIR INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL FONDO PASIVO
SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES
2. EN QUE CONSISTE EL TRAMITE
Si Usted, como persona natural o jurídica, está
interesado en comprar inmuebles debe: formular solicitud escrita ante
el Director Genera..
3. DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL TRAMITE
Manifestar mediante oficio dirigido al Director General, el interés de
compra de un inmueble determinado.
Diligenciar y Adjuntar el siguiente formato descargar
Radicar la solicitud en la oficina de correspondencia..
REQUISITOS NECESARIOS PARA EL TRAMITE.
Ser persona natural o jurídica,
Manifestar mediante oficio el interés de compra indicando la
ubicación del inmueble, el nombre del interesado, documento de
identidad y dirección exacta para el recibo de la correspondencia.
Las personas jurídicas deberán anexar además de lo anterior, los
documentos que acrediten la existencia y representación legal.
4. LUGAR AL CUAL DEBE ACUDIR EL CIUDADANO:
Dirección General del Fondo de Pasivo Social de
Ferrocarriles Nacionales de Colombia, Secretaría General, calle 13
No.18-24 en la ciudad de Bogotá, D.C., Teléfono:3710277 - 2474474
Fax:2475253
Línea de quejas y reclamos gratuita: Fuera de
Bogotá 01-800-09-12206, en Bogotá:2476775
E-mail:
tren1@telecom.com.co -
administrativa@fps.gov.co
Cali: Calle 25 Norte No 5bN - 45 Piso 2º. Tel. (2)
661 6551 - (2) 680 5668 Tren4@telecom.com.co
Buenaventura: Calle 1 No 2 - 39 Oficina. 305 Tel.(2) 242 4182 Tren11p@telecom.com.co
Tumaco: Calle Nuñez No.13A Frente Parque Colón Tel. (2) 727 3694 Tren10p@telecom.com.co
Santa Marta: Calle 18 No. 20-54 Barrio Jardín Tel. (5)
4206499 - 4319509 Tren6@telecom.com.co
Barranquilla: Carrera 47 No 84 - 73 Tel. (5) 378 5605 Tren13p@telecom.com.co
Cartagena: Calle 26 No 19 - 37 Tel.(5) 660 4441 Tren12p@telecom.com.co
Bucaramanga: Calle 22 No 23 - 47 Tel. (7) 635 2052 - 645
4058 Tren3@telecom.com.co
Medellín: Carrera 55 No 40ª - 20 Of. 810 Tel. (4) 262 9468
Tren5@telecom.com.co
5. PRINCIPALES NORMAS QUE REGULAN EL TRAMITE
Ley 80/93; artículo 24.
Ley 9/89; toda la norma.
Ley 2/91; toda la norma.
Decreto 855/94; artículo 15.
6. OTROS DATOS SOBRE EL TRAMITE:
División de Servicios Administrativos.
Director General.
Dos (02) meses.
Depende del interés, desarrollo del mercado y el procedimiento de
venta de acuerdo con el valor del inmueble según las cuantías
establecidas en el artículo 24 de la Ley 80 de 1.993..
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