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SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE SENTENCIAS DEL
PROGRAMA FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.
2. EN QUE CONSISTE EL TRAMITE
Si Usted es ex-trabajador de la extinta empresa
Ferrocarriles Nacionales de Colombia o heredero de ex-funcionario
Ferroviario y desea solicitar el reconocimiento y pago de sentencias
de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia debe: presentar
solicitud escrita ante la Jefatura de la División de Prestaciones
Económicas de la entidad, anexando la documentación necesaria y
cumpliendo con los requisitos establecidos.
3. DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL TRAMITE
Presentar la primera copia de la sentencia con constancia de
ejecutoria
Radicar la solicitud en la oficina de correspondencia..
REQUISITOS NECESARIOS PARA EL TRAMITE.
Ser ex-funcionario de los extintos Ferrocarriles Nacionales de
Colombia,
Ser herederos de ex-funcionarios de los extintos Ferrocarriles
Nacionales de Colombia..
4. LUGAR AL CUAL DEBE ACUDIR EL CIUDADANO:
División de Prestaciones Económicas, dependencias
centrales del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de
Colombia, ubicadas en la calle 13 No.18-24 en la ciudad de Bogotá,
D.C., Teléfono:3710277 Fax:2475253
E-mail: tren1@telecom.com.co
- prestacioneslm@fps.gov.co
Cali: Calle 25 Norte No 5bN - 45 Piso 2º. Tel. (2)
661 6551 - (2) 680 5668 Tren4@telecom.com.co
Buenaventura: Calle 1 No 2 - 39 Oficina. 305 Tel.(2) 242 4182 Tren11p@telecom.com.co
Tumaco: Calle Nuñez No.13A Frente Parque Colón Tel. (2) 727 3694 Tren10p@telecom.com.co
Santa Marta: Calle 18 No.20-54 Barrio Jardín Tel. (5)
420 6499 - 431 9509Tren6@telecom.com.co
Barranquilla: Carrera 47 No 84 - 73 Tel. (5) 378 5605 Tren13p@telecom.com.co
Cartagena: Calle 26 No 19 - 37 Tel.(5) 660 4441 Tren12p@telecom.com.co
Bucaramanga: Calle 22 No 23 - 47 Tel. (7) 635 2052 - 645
4058 Tren3@telecom.com.co
Medellín: Carrera 55 No 40ª - 20 Of. 810 Tel. (4) 262 9468
Tren5@telecom.com.co
5. PRINCIPALES NORMAS QUE REGULAN EL TRAMITE
Ley 446/89; artículo 60.
Decreto 1590/89; artículo 3º.
Decreto 1586/89; artículo 16
Decreto 2126; artículo 2º.
Decreto 01/84; artículos 176 y 177.
Circular externa No.23 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
6. OTROS DATOS SOBRE EL TRAMITE:
División de Prestaciones Económicas.
Director General.
Tres (3) meses teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos
por parte de los usuarios y disponibilidad presupuestal. Se consigna
en el Juzgado correspondiente.
360 trámites al año.
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