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SOLICITAR EL REAJUSTE DE PENSIONES Y PRESTACIONES
SOCIALES PROGRAMA FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.
2. EN QUE CONSISTE EL TRAMITE
Si Usted es Pensionado o ex-trabajador Ferroviario y
desea solicitar el reajuste de pensiones y prestaciones sociales de la
Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia debe: Presentar solicitud
escrita ante la jefatura de la División de Prestaciones Económicas
de la entidad, anexando la documentación necesaria y cumpliendo con
los requisitos establecidos.
3. DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL TRAMITE
Presentar solicitud escrita (o enviar solicitud via
Internet)
Radicar la solicitud en la oficina de correspondencia..
REQUISITOS NECESARIOS PARA EL TRAMITE.
Ser pensionado por derecho propio o por sustitución
Ser ex-funcionario de los extintos Ferrocarriles Nacionales de
Colombia.
4. LUGAR AL CUAL DEBE ACUDIR EL CIUDADANO:
División de Prestaciones Económicas, dependencias
centrales del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de
Colombia, ubicadas en la calle 13 No.18-24 en la ciudad de Bogotá,
D.C., Teléfono:3710277 Fax:2475253
E-mail: tren1@telecom.com.co
- prestacioneslm@fps.gov.co
Cali: Calle 25 Norte No 5bN - 45 Piso 2º. Tel. (2)
661 6551 - (2) 680 5668 Tren4@telecom.com.co
Buenaventura: Calle 1 No 2 - 39 Oficina. 305 Tel.(2) 242 4182 Tren11p@telecom.com.co
Tumaco: Calle Nuñez No.13A Frente Parque Colón Tel. (2) 727 3694 Tren10p@telecom.com.co
Santa Marta: Calle 18 No. 20-54 Barrio Jardín Tel. (5)
4206499 - 4319509 Tren6@telecom.com.co
Barranquilla: Carrera 47 No 84 - 73 Tel. (5) 378 5605 Tren13p@telecom.com.co
Cartagena: Calle 26 No 19 - 37 Tel.(5) 660 4441 Tren12p@telecom.com.co
Bucaramanga: Calle 22 No 23 - 47 Tel. (7) 635 2052 - 645
4058 Tren3@telecom.com.co
Medellín: Carrera 55 No 40ª - 20 Of. 810 Tel. (4) 262 9468
Tren5@telecom.com.co
5. PRINCIPALES NORMAS QUE REGULAN EL TRAMITE
Ley 4/76; artículos 1 y 2.
Ley 71/78; artículo 1º.
Ley 100/93; artículo 14.
Decreto 434/71; artículos 19, 20 y 21.
Decreto 435/71; artículos 1, 2, 3 y 4.
Decreto 1221/75; artículos 1, 2, 3 y 4.
Decreto 692/94; artículos 41 y 42.
Convención colectiva de 1.976; artículos 16 y 25.
Convención colectiva de 1.963; artículo 47.
Convención colectiva de 1.973; artículos 15, 16 y 18.
Decreto 1590/89; artículo 4o.
Decreto 1651/91; artículo 3o.
Decreto 895/91; artículo 7o.
6. OTROS DATOS SOBRE EL TRAMITE:
Dependencia encargada: División de Prestaciones Económicas.
Director General.
Tres (3) meses, teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos
por parte de los usuarios, número de solicitudes presentadas y
disponibilidad de los recursos.
8.000 trámites al año.
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