Servicios Excluidos en el Plan de Beneficios
USUARIOS PBS
- Cirugía estética con fines de embellecimiento y procedimientos de cirugía plástica cosmética.
- Odontología cosmética.
- Tratamientos nutricionales con fines estéticos.
- Diagnóstico y Tratamientos para la Infertilidad y/o Impotencia Sexual.
- Tratamientos o curas de reposo o del sueño.
- Medias elásticas de soporte, corsés y/o fajas, sillas de ruedas, plantillas y zapatos ortopédicos, vendajes acrílicos, lentes de contacto, lentes para anteojos con materiales diferentes a vidrio o plástico, filtros y/o colores y películas especiales y aquellos otros dispositivos.
- Medicamentos y sustancias que no se encuentren expresamente autorizados en la Manual de Medicamentos y terapéutica vigente.
- Tratamiento con medicamentos o sustancias experimentales Trasplante de órganos e injertos biológicos diferentes a los descritos en el Acuerdo 008 de 2009 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
- Tratamiento con psicoterapia individual, psicoanálisis o psicoterapia prolongada.
- Tratamientos de periodoncia, ortodoncia, implantología, prótesis y blanqueamiento dental en la atención Odontológica.
- Tratamiento con fines estéticos de afecciones vasculares o cutáneas.
- Actividades, procedimientos e intervenciones de carácter educativo, instruccionalo de capacitación, que se lleven a cabo durante el proceso de rehabilitación, distintos a aquellos estrictamente necesarios para el manejo médico de la enfermedad y sus secuelas.
- Atención que el afiliado se procure por su cuenta sin que haya mediado el contratista, siempre que esta no haya sido de carácter urgente.
- Pañales para niños y adultos.
- Toallas higiénicas Artículos cosméticos: No se consideran cosméticos los productos con actividad terapéutica para una patología definida.
- Suplementos o complementos vitamínicos y nutricionales: Salvo aquellos casos en que por prescripción médica sean indispensables dentro del tratamiento.
- Líquidos para lentes de contacto.
- Tratamientos capilares Champús de cualquier tipo.
- Jabones.
- Cremas hidratantes.
- Cremas antisolareso para las manchas en la piel.
- Medicamentos o drogas para la memoria, excepto las aprobadas para el Tratamiento de Enfermedad de Alzheimer.
- Medicamentos para la impotencia sexual o la disfunción eréctil.
- Medicamentos anorexígenos.
- Edulcorantes o sustitutos de la sal.
- Enjuagues bucales, cremas dentales Cepillo y seda dental.
- La internación en instituciones educativas, entidades de asistencia o protección social tipo ancianato, hogar sustituto, orfanato, hospicio, guardería o granja protegida.
- El tratamiento de las complicaciones que surjan de las actividades, procedimientos e intervenciones y medicamentos no cubiertos por el plan de beneficios.
- Cuidadores permanentes para pacientes crónicos con alteraciones de movilidad Tratamientos realizados fuera del territorio colombiano.
USUARIOS PAC
- Cirugía estética con fines de embellecimiento y procedimientos de cirugía plástica cosmética.
- Odontología cosmética: Definida como aquellos procedimientos que se realizan con fines estéticos y encaminados al mejoramiento de la apariencia física.
- Tratamientos nutricionales con fines estéticos.
- Diagnóstico y Tratamientos para la Infertilidad y/o Impotencia Sexual.
- Tratamientos o curas de reposo o del sueño.
- Tratamiento con fines estéticos de afecciones vasculares o cutáneas.
- Tratamiento con medicamentos o sustancias experimentales.
- Actividades, procedimientos e intervenciones de carácter educativo, instruccionalo de capacitación, que se lleven a cabo durante el proceso de rehabilitación, distintos a aquellos estrictamente necesarios para el manejo médico de la enfermedad y sus secuelas.
- Atención que el afiliado se procure por su cuenta sin que haya mediado el contratista, siempre que esta no haya sido de carácter urgente.
- Tratamientos de Implantes en la atención odontológica.
- Tratamiento con psicoterapia individual, psicoanálisis o psicoterapia prolongada.
- Pañales para niños y adultos.
- Toallas higiénicas Suplementos o complementos vitamínicos y nutricionales: Salvo aquellos casos en que por prescripción médica sean indispensables dentro del tratamiento.
- Líquidos para lentes de contacto.
- Medicamentos anorexígenos.
- Enjuagues bucales, cremas dentales Cepillo y seda dental.
- Tratamientos capilares Cremas hidratantes salvo en aquellos casos en que por prescripción médica sean indispensables dentro del tratamiento.
- Medicamentos o drogas para la memoria, excepto las aprobadas para el Tratamiento de Enfermedad de Alzheimer. 22. Productos Cosméticos. No se consideran cosméticos los productos con actividad terapéutica para una patología definida.
- La internación en instituciones educativas, entidades de asistencia o protección social tipo ancianato, hogar sustituto, orfanato, hospicio, guardería o granja protegida.
- Cuidadores permanentes para pacientes crónicos con alteraciones de movilidad.